Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1032 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Resguardo Indígena A y el Juzgado B, originado por una investigación adelantada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena.

El factor subjetivo se acredita por verificarse la condición étnica del imputado.

El factor territorial no se acredita porque los hechos presuntamente ocurrieron en una vivienda ubicada en la vereda Toluca que no hace parte del ámbito territorial del resguardo A, ni desde una comprensión estricta del territorio indígena ni desde una aproximación amplia o extendida del mismo.

Sobre el factor objetivo, se observa que la conducta investigada compromete bienes jurídicos de especial relevancia para la sociedad mayoritaria.

Pero, existen dudas sobre un interés de judicialización del resguardo indígena respecto de los delitos de violencia intrafamiliar agravada y daño en bien ajeno y no se evidencia una comprensión específica sobre la violencia basada en género, que no permite concretar la nocividad de los hechos para la comunidad.

El factor institucional no se encuentra acreditado pues si bien la autoridad indígena expresó interés en asumir el conocimiento del proceso, que constituye un indicio inicial de institucionalidad comunitaria, no se acreditó la existencia de un andamiaje institucional efectivo, específico y suficiente para investigar, juzgar y sancionar las conductas sobre presuntos actos de violencia intrafamiliar agravada, lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Resguardo Ind�gena A y el Juzgado B, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado B es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7712 al el Juzgado B para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Resguardo Ind�gena. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en el literal c) del art�culo 1 y el art�culo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar; as� como las pautas operativas para su anonimizaci�n. Igualmente, encuentra fundamento en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional). [2] Expediente CJU-7712, archivo �002EscritoAcusaci�nHectorElvisYateFol13Rec20250325.pdf� [3] Art�culo 229 del C�digo Penal. [4] Art�culo 111 del C�digo Penal. [5] Art�culo 265 del C�digo Penal [6] Expediente CJU-7712, archivo �008Rad20250010100Auto20250403AvocayProgramaAudiencia.pdf� [7] Expediente CJU-7712, archivos �062Grabaci�n de la reuni�n de Rad 2025-00101-00 Concentrada-20250905_090610.mp4� y �068Rad202500101ActaAudienciaConcentradaConocimiento20250905.pdf� [8] Ibid. [9] Ibid. [10] Expediente CJU-7712, archivo �02CJU-7712 Correo Remisorio.pdf�. [11] Expediente CJU-7712, archivo �03CJU-7712 Constancia de Reparto.pdf�. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] La Sala se�ala que este presupuesto fue acreditado y se evidenci� en las manifestaciones expresadas por las autoridades dentro del subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010 y Auto A-138 de 2022. [17] Ibid. [18] Cfr., Corte Constitucional, Auto 501 de 2022. [19] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 2010, C-463 de 2014, T-208 de 2015 y Auto 501 de 2022. [20] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2019. [21] Cfr. , Corte Constitucional, Auto 1003 de 2022. [22] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2015. [23] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. En esta ocasi�n la Corte indic� que �los derechos territoriales de los pueblos ind�genas se basan en el reconocimiento de la especial relaci�n que guardan estos grupos humanos con los territorios que ocupan, y en que esa relaci�n no se basa exclusivamente en la posesi�n, el dominio y la explotaci�n, sino que posee un profundo contenido espiritual, religioso, o cultural�. [24] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencias T-1238 de 2004 y T-397 de 2016. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [26] Corte Constitucional, Auto 138 de 2022. [27] Cfr., Corte Constitucional, Autos 749 de 2021, 751 de 2021 y 501 de 2022. [28] Corte Constitucional, Auto 911 de 2022. [29] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-523 de 2012, Auto 206 de 2021 y Auto 751 de 2021. [30] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [31] Ibid. [32] Expediente CJU-7712, archivo �070CertificadosIndigenaallegadosporDefensor20250905.pdf� [33] Expediente CJU-7712, archivos �062Grabaci�n de la reuni�n de Rad 2025-00101-00 Concentrada-20250905_090610.mp4� [34] Ibid. [35] Agencia Nacional de Tierras, Direcci�n de Gesti�n de Ordenamiento Social de la Propiedad, Subdirecci�n de Planeaci�n Operativa, Plan de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Consulta realizada el 8 de julio de 2026. V�ase: https://geoportal.ant.gov.co/visor_otr_pospr/73217/73217_[...].pdf [36] Ibid. [37] Administraci�n Municipal de C, Plan B�sico de Ordenamiento Territorial, Tomo I Diagn�stico, Consulta realizada el 8 de julio de 2026. V�ase: https://www.c-.gov.co/Transparencia/PlaneacionGestionyControl/Diagn%C3%B3stico[...].pdf [38] Instituci�n Educativa T�cnica Toluca C , Espacio Virtual, Ubicaci�n. Consulta realizada el 8 de julio de 2026. V�ase: https://iet[...]coy.wordpress.com/ubicacion/ [39] Cfr., Corte Constitucional, Auto 1436 de 2025. [40] Cfr., Corte Constitucional, Auto 255 de 2023 y 1436 de 2025. [41] Cfr., Corte Constitucional, autos 444 de 2022 y 1436 de 2025. [42] Cfr., Corte Constitucional, Auto 1436 de 2025. [43] Cfr., Corte Constitucional, Auto 856 de 2025. El Reglamento Interno del resguardo ind�gena A permite identificar una clasificaci�n de faltas leves, graves y muy graves, as� como algunas conductas sancionables dentro del derecho propio. Sin embargo, esa providencia no aport� elementos suficientes para establecer, en ese caso, cu�l ser�a el procedimiento aplicable a la causa penal, qu� autoridad concreta adelantar�a la investigaci�n y el juzgamiento, cu�les ser�an las etapas del tr�mite, ni c�mo se garantizar�an la defensa,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.